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DECRETO 120/1986, de 14 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la emisión de Deuda Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Ley 2/1986, de 7 de marzo.

Publicado el 26/12/1986 (Nº 131)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA

Texto completo:

DECRETO 120/1986, de 14 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la emisión de Deuda Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Ley 2/1986, de 7 de marzo.

La Ley 2/1986, de 7 de marzo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1986, en su artículo 30, autorizaba a la Diputación General para emitir Deuda Pública por un importe de mil quinientos millones de pesetas, destinados a financiar inversiones reales en los términos previstos en los artículos 51 del Estatuto de Autonomía y 14 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, de acuerdo con los proyectos de inversión previstos en los programas de gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1986.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y previa deliberación de la Diputación General, en su reunión del día 14 de noviembre de 1986,

DISPONGO:

Artículo primero.-Importe de la emisión.

1. La Diputación General de Aragón emite Deuda Pública, interior y amortizable, por un importe de mil quinientos millones de pesetas.

2. La emisión de Deuda Publica se realizará en una sola fase por un importe total de mil quinientos millones de pesetas.

3. Los ingresos obtenidos de la emisión se aplicarán a financiar las inversiones previstas en el artículo 30, apartado 2, de la Ley 2/1986, de 7 de marzo.

Artículo segundo.-Suscriptores de la emisión y cuantías de las suscripciones.

1. La emisión tendrá carácter de suscripción pública, cuya gestión se encomienda a las Cajas de Ahorro con sede social en Aragón, difundiendo la necesaria información a través de la preceptiva campaña publicitaria.

2. La parte no suscrita por el público en el periodo de la emisión se destinará a la suscripción por las Cajas de Ahorro con sede social en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo tercero.-Representación de la Deuda Pública.

La suscripción de Deuda Pública se realizará mediante la emisión de 15.000 títulos al portador, numerados de 1 al 15.000 en serie única, de 100.000 pesetas nominales cada uno, pudiendo ser agrupados en títulos múltiples.

Artículo cuarto.-Características de la emisión.

1. Los títulos de la Deuda Pública serán cedidos a la par, y sus importes devengarán el interés anual del 10 por ciento durante los tres primeros años de la emisión.

Para la resto de la emisión el tipo de interés será igual al tipo de remuneración de los depósitos a plazo entre uno y dos años en la Banca, según el valor publicado para el mes de junio de cada año por la autoridad monetaria, incrementado en un punto, y que será aplicado desde el 24 de diciembre de ese mismo año hasta la misma fecha del año siguiente.

En el caso de que la autoridad monetaria deje de publicar el tipo de remuneración de los depósitos a plazo entre uno y dos años en la Banca, se aplicará el obtenido en la emisión de obligaciones del Estado en el mes de junio, o en la inmediata anterior si no se hubiesen realizado en dicho mes.

2. Los títulos representativos de la Deuda Pública a que se refiere este Decreto gozarán de los mismos beneficios y condiciones que la Deuda Pública del Estado.

3. La Diputación General de Aragón tramitará para los títulos de esta emisión su cotización calificada en Bolsa.

4. La presente emisión de Deuda Pública llevará como fecha de emisión la de 24 de diciembre de 1986.

Artículo quinto.-Periodo de suscripción.

El periodo de suscripción abarcará el comprendido entre el día 4 de diciembre de 1986 y el día 24 de diciembre de 1986, ambas fechas incluidas.

Artículo sexto.-Computabilidad.

Los títulos de la emisión de Deuda Pública regulada en este Decreto tendrán la consideración de valores computables en el coeficiente de fondos públicos de las Cajas de Ahorro con sede social en Aragón, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2.869/1980, de 30 de diciembre.

Artículo séptimo.-Formalización de las operaciones de sucripción.

Las operaciones de suscripción que se realicen en la presente emisión dentro de los plazos establecidos en el artículo quinto de este Decreto serán intervenidas por Corredor de Comercio colegiado, que devengará el corretaje que señala el vigente arancel aprobado por Decreto de 15 de diciembre de 1950.

Artículo octavo.-Devengo de intereses.

1. El devengo de intereses se realizará por semestres vencidos desde la fecha de emisión, es decir, el 24 de junio y el 24 de diciembre cada año.

2. El primer cupón, si hubiera lugar, devengará intereses proporcionalmente a la fecha de desembolso de la operación.

Artículo noveno.-Amortización de los títulos.

1. Los títulos de amortizarán por su valor nominal, mediante sorteo público, a razón de un veinticinco por ciento al final de cada uno de los años quinto, sexto, séptimo y octavo, a contar desde la fecha de emisión.

2. La Comunidad Autónoma de Aragón se reserva la facultad de anticipar los plazos señalados en el apartado anterior, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.

Artículo décimo.-Producto y costes de la emisión.

1. Las Cajas de Ahorro, por los títulos colocados entre el público y por la parte correspondiente como suscriptores de la emisión de la Deuda Pública que se emite, abonarán el importe de las cantidades suscritas en las cuentas abiertas a tal efecto en cada una de ellas, que operarán bajo la denominación "Diputación General de Aragón - Cuenta de emisión".

2. El producto total de la Deuda Pública se aplicará al Presupuesto de Ingresos, capitulo noveno, artículo 90, concepto 900.

3. Los costes de la emisión de Deuda Pública se aplicarán al Presupuesto de Gastos en las siguientes partidas: gastos de la emisión al capitulo III, artículo 30, concepto 302, intereses de la Deuda Pública al capítulo III, artículo 30, concepto 300, y los importes de los títulos amortizados por su valor nominal al capitulo IX, artículo 90, concepto 900.

4. El Consejero de Economía y Hacienda rendirá cuentas de las operaciones realizadas a la Diputación General de Aragón.

Artículo undécimo.-Procedimiento para el pago de intereses y títulos amortizables.

El servicio de pagos de intereses y amortización de los títulos de esta emisión se realizará por medio de las Cajas de Ahorro con sede social en Aragón.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para que dicte las disposiciones necesarias y adopte las medidas oportunas para el desarrollo y eficacia de este Decreto.

Segunda.-Este Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, a catorce de noviembre de mil novecientos ochenta y seis.

El Presidente de la Diputación General, SANTIAGO MARRACO SOLANA

El Consejero de Economía y Hacienda, JOSE ANTONIO BIESCAS FERRER